Leo en el blog de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que una comunidad de vecinos les ha consultado si era legal instalar internet compartida por toda la comunidad, o por el contrario era necesario que ésta se inscribiese como proveedor de servicios de internet.
Nosotros ya hemos realizado instalaciones de ese tipo, y no por desconocimiento de la ley ni utilizando ningún vacío legal: todo lo contrario, nos asesoramos al respecto antes de implementar la solución la primera vez, y el dictamen era tan claro, que no entendimos necesario consultar a otra instancia más allá que a nuestra abogada.
Las ventajas del sistema son abrumadoras sobre la tradicional internet doméstica: cortafuegos centralizado, seguridad contra la intromisión de otros vecinos más “ahorradores” en nuestra wifi, redundancia entre varios proveedores de internet (si cae la línea de, digamos, Telefónica, el tráfico fluye a través de la de Ono), proxy-caché para optimizar el uso del ancho de banda disponible, y sobre todo, un ahorro económico brutal.
En lugar de que cada vecino pague una línea de internet que apenas utiliza un 5% o 10%, pagar dos o tres líneas entre 30 vecinos es abismalmente más barato, y todo ello con una instalación que se amortiza en apenas 6 meses.
En fin, que está bien que la propia CMT reafirme la absoluta legalidad de este tipo de instalaciones, pero nosotros ya lo sabíamos…